Considerando

Que, CONAR existe como una iniciativa de la industria para preservar la confianza y la credibilidad en la publicidad. Su objetivo principal es contribuir a que la publicidad sea un instrumento éticamente validado y eficaz en ayudar al desarrollo económico de las empresas y, por ende, del país.

Que, según se señala en el Artículo 1º letra d) del Reglamento de CONAR, el Directorio, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá emitir pronunciamientos doctrinarios u opiniones éticas orientadoras para la industria, respecto de situaciones o temas en ambos casos de orden general que sean de notorio interés para los consumidores o de importantes consecuencias para la actividad publicitaria.

Que, el artículo 22° del Reglamento de CONAR señala que “Durante la tramitación de la causa, los antecedentes serán tratados reservadamente por el CONAR. Las partes deberán igualmente observar el principio de reserva antes indicado.”

“Emitido el documento que contenga el acuerdo o recomendación definitivo, esto es, no existiendo recursos para impugnarlo, los antecedentes del caso dejarán de ser reservados, salvo que el Directorio, por razones especiales, decida mantener dicha condición por un plazo mayor.”

“Los antecedentes para los cuales se haya aceptado el beneficio de confidencialidad mantendrán tal carácter indefinidamente.”

Que, asimismo, el artículo 27 de tal Reglamento dispone que “Los acuerdos y recomendaciones de CONAR son públicos una vez ejecutoriados. Se considerarán en esa calidad cuando no se hayan interpuesto recursos en su contra, dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la notificación, o bien cuando se hayan resuelto estos recursos, si hay lugar a ellos.”

“La difusión oficial de los acuerdos y recomendaciones se hará a través del Boletín Informativo de CONAR. Este Boletín podrá tener soporte impreso o electrónico.”

“Sin embargo, es facultad del Directorio, atendidas las características o circunstancias particulares de un caso, o por ser conveniente a los intereses superiores de la ética publicitaria, disponer adicionalmente la publicación de las recomendaciones o acuerdos en los medios de comunicación, o bien diferir su difusión en el Boletín Informativo hasta por un plazo no superior a un año, contado desde el día en que quedó ejecutoriado. Será causal calificada para disponer dicha publicación, el que no se acoja el acuerdo o recomendación de CONAR.”

“Esta última publicación es privativa del Directorio, ello toda vez que refleja una opinión moral y autorizada sobre materias éticas, cuya difusión y conocimiento convienen a los intereses de la actividad y al resguardo de los principios mencionados en el artículo 1° de este Reglamento.”

Que, ahora bien, considerando que nada señala el Reglamento respecto a la forma como pueden ser utilizados con fines publicitarios o comerciales los acuerdos de CONAR, sean de su Directorio o del Tribunal de Ética Publicitaria, y teniendo presente que algunas empresas han realizado publicaciones en el sentido señalado, se ha estimado conveniente emitir este Pronunciamiento.

Doctrina

Dada la naturaleza de CONAR como organismo empeñado en la autorregulación de la actividad publicitaria, su nombre o elementos identificatorios no deben ser utilizados en forma comercial o publicitaria, como aval o garantía para determinadas manifestaciones publicitarias. En este sentido, los acuerdos de CONAR no pueden ser usados como apoyo a o en contra de, la imagen de empresas, sus productos o servicios, o la publicidad de los mismos.

Considerando que los acuerdos de CONAR son públicos una vez que se encuentran a firme o ejecutoriados, si alguna empresa o persona desea darlos a conocer al público, por cualquier medio idóneo al efecto, además de ser ineludible el señalamiento de quien solicita tal difusión, los acuerdos deberán ser reproducidos en forma textual e íntegra, tanto en la resolución propiamente tal como en las consideraciones que se tuvieron en vista para alcanzar tal decisión.

Finalmente, el uso de los elementos identificatorios de CONAR sólo será admisible si previamente esta corporación ha otorgado su autorización expresa.

Santiago, 7 de Noviembre de 2003