Según lo dispone el artículo 27°-A  del Reglamento de Funciones y Procedimientos del Conar, en el caso que cierta publicidad objetada por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria se continúe exhibiendo, éste, de oficio o a petición fundada de la parte interesada, podrá denunciar el desacato. En dicho caso, luego de cumplidas las formalidades que el reglamento contempla, y de tenerse por acreditado el desacato, el CONAR adoptará las medidas a su alcance que correspondan para promover el cumplimiento de sus decisiones, pudiendo hacer público el desacato e incluso ordenar la publicación del Dictamen Ético incumplido.

A continuación se transcribe la resolución mediante la cual se notifica al representante de GlaxoSmithKline el desacato:

“Nos referimos al reclamo de desacato presentado por ColgatePalmolive respecto del Dictamen Ético emitido en la causa Rol Nº 1066/17, ColgatePalmolive vs. GlaxoSmithKline (GSK), respecto de cierta publicidad de “Aquafresh”, del cual se recibieron los descargos de la reclamada.

Sobre el particular, revisadas las piezas acompañadas y las presentaciones de las partes, así como la página web aquafresh.cl, el Directorio ha podido constatar que en las piezas contenidas en dicho sitio no se ha cumplido con lo resuelto por el Conar, pues se mantienen las afirmaciones objetadas por el dictamen ético. A este respecto cabe recordar que en carta del Conar de fecha 20 de abril pasado, se puntualizó a la reclamada que los cambios deben ajustarse a lo resuelto en el Dictamen Ético, en especial lo señalado en el Considerando C.8. que dispuso “Que, al respecto, y teniendo especialmente presente el efecto que más probablemente producirá en el público la afirmación “24 horas de protección contra el azúcar”, estima este Directorio que ella es insuficiente por sí sola y requerirá necesariamente de aclaraciones que eviten ambigüedades.

En efecto, la sola frase da a entender que una persona estaría protegida durante 24 horas si usa dicha pasta, resultando cuestionable que se parta de la base que el común de la población entienda que se necesitan 2 cepillados diarios y no uno, y que además dichos cepillados deberían producirse cada 12 horas. El que sean necesarios dos cepillados, además de tomarse ciertas medidas con respecto a la alimentación, elementos esenciales considerados por el avisador para publicitar las cualidades de su producto, corresponden a aclaraciones importantes que deben ser exhibidas al público conjuntamente con el claim principal y de manera destacada, considerando que se trata de condiciones que lo modifican sustancialmente.”

Pese a la disposición de GSK de cumplir con lo resuelto, el Directorio determinó que no basta con dar las instrucciones pertinentes al responsable contratado por la compañía para modificar las piezas sino asegurarse que ello se realice correcta y oportunamente. El tiempo transcurrido desde la notificación del dictamen (18 de diciembre de 2017) se considera más que suficiente para hacer los ajustes en la propia página web del avisador, aún cuando las decisiones deban tomarse fuera de Chile. Por lo anterior, el Directorio ha declarado que ha habido desacato por parte de GSK, y se le requiere para que tome las medidas de cumplimiento inmediato de lo resuelto, y que se publique el desacato en la página web del Conar, además de enviar copia de los antecedentes del desacato a las matrices.”

Santiago, 21 de junio de 2018

 

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