Según lo dispone el artículo 27°-A del Reglamento de Funciones y Procedimientos del Conar, en
el caso que cierta publicidad objetada por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria se
continúe exhibiendo, éste, de oficio o a petición fundada de la parte interesada, podrá denunciar
el desacato. En dicho caso, luego de cumplidas las formalidades que el reglamento contempla, y
de tenerse por acreditado el desacato, el CONAR adoptará las medidas a su alcance que
correspondan para promover el cumplimiento de sus decisiones, pudiendo hacer público el
desacato e incluso ordenar la publicación del Dictamen Ético incumplido.
A continuación se transcribe la resolución mediante la cual se notifica al representante de
GlaxoSmithKline Chile el desacato:
“el directorio del Conar ha tomado conocimiento del reclamo de desacato presentado por Colgate-Palmolive Chile respecto del Dictamen Ético 1066/2017 relacionado con cierta publicidad de “Aquafresh” de GlaxoSmithKline Chile, en la que se incluía la afirmación “24h de protección contra el azúcar”, y de los descargos de esta última.
Sobre el particular, tras revisarse las presentaciones de las partes, el Directorio estima que si bien GSK ha avanzado con el cambio del arte de los empaques, ha transcurrido un plazo más que razonable para implementar los cambios a las piezas cuestionadas, y mientras se siga exhibiendo la publicidad de manera destacada en puntos de venta, el público seguirá quedando expuesto a una publicidad que se ha considerado contraria a la ética publicitaria por este Consejo y dañando la percepción que el público puede tener de ésta. Si bien es entendible que haya un plazo razonable dentro del cual sea necesario agotar las existencias de productos en stock, no es aceptable que además de exceder todo plazo razonable, se incluya la publicidad cuestionada en cenefas o góndolas en supermercados, pues
ello no tiene estricta relación con agotar las referidas existencias.
Por todo lo anterior, el Directorio estima que en este caso se continúa incurriendo en desacato por parte de GSK respecto del Dictamen Ético emitido en el caso Rol 1066/17, debiendo comunicarse a las partes, a las matrices y publicándose en el sitio web del Conar. Al respecto, lo anterior no dice relación con un doble desacato, sino con
declarar que el reclamado no ha dado aún cumplimiento al dictamen, y se mantiene el desacato ya declarado por este Consejo.
Lo anterior es sin perjuicio de recordar al infractor que los acuerdos del Conar deben cumplirse inmediatamente desde su notificación, a fin de no afectar la confianza del público en la publicidad, por lo que deben tomarse las medidas pertinentes para dar cumplimiento a ello.
Santiago, 9 de mayo de 2019