Según lo dispone el artículo 27°-A del Reglamento de Funciones y Procedimientos del Conar, en el caso que cierta publicidad objetada por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria se continúe exhibiendo, éste, de oficio o a petición fundada de la parte interesada, podrá denunciar el desacato. En dicho caso, luego de cumplidas las formalidades que el reglamento contempla, y de tenerse por acreditado el desacato, el CONAR adoptará las medidas a su alcance que correspondan para promover el cumplimiento de sus decisiones, pudiendo hacer público el desacato e incluso ordenar la publicación del Dictamen Ético incumplido.
A continuación se transcribe la resolución mediante la cual se notifica al representante de Procter & Gamble Chile Ltda. el desacato:
“El directorio del Conar ha tomado conocimiento del reclamo de desacato presentado por Kimberly-Clark Chile S.A. (KC) respecto del Dictamen Ético 1101/2018 relacionado con cierta publicidad de pañales “Pampers Premium Care” y “Pampers Recién Nacido Premium Care” de Procter & Gamble (P&G), y de los descargos de esta última, en su sesión del día 29 de marzo pasado.
Sobre el particular, tras revisarse las presentaciones de las partes, el Directorio estima que si bien se demuestra que P&G ha realizado gestiones para hacer los cambios a la publicidad, como la corrección en las piezas en sitios web, el retiro del material publicitario de cenefas y góndolas ha excedido el plazo razonable para el tipo de soporte de que se trata, pues mientras se siga exhibiendo la publicidad de manera destacada en puntos de venta, el público seguirá quedando expuesto a una publicidad que se ha considerado contraria a la ética publicitaria por este Consejo y dañando la percepción que el público puede tener de ésta.
En lo que respecta a los envases, entendiendo que el diseño de un nuevo empaque que se distribuye en distintos países requiere un tiempo más largo para su implementación, no resulta justificable que luego de haberse emitido el pronunciamiento por este organismo de autorregulación sigan produciéndose con posterioridad envases que resultan exhibidos en Chile sin cambio alguno, pues ello debilita el compromiso de autorregulación que los participantes de la industria se han autoimpuesto. En efecto, si bien el nuevo diseño requiere tiempo, la eliminación de los claims cuestionados de los envases que se encuentran en elaboración es posible a través de stickers u otra modalidad.
Por todo lo anterior, el Directorio estima que en este caso se ha incurrido por parte de P&G en desacato del Dictamen Ético emitido en el caso Rol 1101/18, debiendo comunicarse a las partes, a las matrices y publicándose en el sitio web del Conar según lo permite el artículo 27º del Reglamento de Funciones y Procedimientos.
Respecto del plazo solicitado, se acepta el plazo de 6 meses para agotar las existencias ya distribuidas en el mercado y elaboradas con anterioridad a la notificación de lo resuelto por este Consejo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de P&G de modifcar las piezas reclamadas en los términos expuestos.”