Las autoridades competentes de los Estados miembros y de los países del Espacio Económico Europeo, en virtud del Reglamento sobre cooperación en materia de protección de los consumidores, tienen la obligación legal de cooperar en casos transfronterizos para hacer cumplir la legislación de la Unión Europea en materia de consumo en el mercado único. Tras detectar, se señala en el propio documento, una proliferación de prácticas publicitarias desleales en las plataformas y mercados online, estas autoridades, en el ejercicio de sus poderes y coordinadas por la Comisión Europea, formularon esta posición común con el propósito de garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores y para evitar la creciente publicidad de mascarillas, detergentes o de cualquier otra sustancia sobre la que se alegue, de forma engañosa, que pueden prevenir o curar el COVID-19, o en las que se utilice la explotación del miedo de los consumidores como recurso.
El documento clasifica las infracciones más frecuentes de la normativa sobre protección de los consumidores en el contexto de la expansión del coronavirus en dos grupos. En primer lugar, las alegaciones no fundamentadas en pruebas científicas que aseguren de forma explícita o implícita que los productos promocionados previenen o curan la infección por COVID-19. En segundo lugar, las técnicas de presión de ventas, mediante las que, por ejemplo, se proporciona información inexacta sobre las condiciones del mercado o sobre la posibilidad de encontrar el producto para apremiar al consumidor, ofreciendo precios más altos de lo normal. Se proporcionan ejemplos ilustrativos y se recuerda que el uso de ambos tipos de alegaciones sería contrario a los artículos 5 y 6 de la Directiva sobre Prácticas Desleales con los Consumidores, en la medida en que inducen a error acerca de las características del producto, de su disponibilidad o de su precio. También resultarían contrarias al artículo 9 de la misma norma las prácticas agresivas capaces de condicionar la decisión de compra de los consumidores.
La parte final del comunicado advierte a los proveedores de servicios de la sociedad de la información que la legislación de la UE exige a las plataformas online que el destinatario del servicio y las autoridades nacionales competentes tengan acceso fácil y permanente a información de contacto adecuada, incluida una dirección de correo electrónico. Estas formas de contacto son necesarias para futuros avisos por parte de la Red CPC en relación con nuevas prácticas abusivas que puedan surgir durante el brote de coronavirus. Además, señala que los operadores que actúen como comerciantes también deben cumplir siempre la legislación de la UE en materia de consumo y comercialización en lo que respecta a sus propias prácticas comerciales.
Solicitud de colaboración El 23 de marzo de 2020, el comisario de Justicia y Protección de los Consumidores, escribió una carta dirigida a una serie de plataformas, redes sociales, motores de búsqueda y canales de venta online, solicitando su colaboración para eliminar las prácticas desleales de sus plataformas, de acuerdo con la posición común aprobada por la Red CPC. Las plataformas respondieron a su petición de cooperación.
Fuente: Revista Autocontrol Mayo