Juez de garantía tiene competencia para autorizar inspecciones del Servicio Agrícola y Ganadero en lugares que constituyan morada.

El Tribunal Constitucional ejerció el control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al Boletín N° 12.233-01, luego de que la Cámara de Origen, en este caso la Cámara Baja, le remitiera una copia del proyecto de ley con el objeto de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 19, Nº3 letra c) del proyecto de ley.

La Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, le entrega facultades al Servicio Agrícola Ganadero para ingresar a inmuebles, establecimientos o recintos públicos o privados, cuando en el cumplimiento de sus labores fiscalizadores lo requieran, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública, siempre que se trate de lugares cerrados que no constituyan morada. Por el contrario, si tales lugares constituyen morada, el ingreso requerirá de orden judicial previa, la que deberá ser conferida por el juez con competencia en el territorio jurisdiccional donde se cometió la infracción.

El proyecto de ley, sometido a control obligatorio de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, sustituye la expresión “juzgado del crimen” como el tribunal con competencia para otorgar la exigida autorización, por la de “juzgado de garantía” en virtud de la supresión de los primeros como consecuencia de la reforma procesal penal.

La justificación de exigirse la aludida autorización se explica porque al ejercer dicha facultad los inspectores del SAG se enfrentan a derechos fundamentales, como la privacidad y a la inviolabilidad del hogar, motivo por el cual es evidente que debe ser controlada y concedida la autorización por un juez que asegure la protección de las garantías del ciudadano.

Luego de puntualizar la sentencia que el proyecto de ley objeto de control solo transfiere “la facultad de autorizar inspecciones del Servicio Agrícola y Ganadero en lugares que constituyan morada desde los Juzgados del Crimen a Juzgados de Garantía”, concluye que tal es una norma de rango orgánico constitucional por incidir, precisamente, en una materia reservada a la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial. Concretamente el fallo expresa: “que la determinación de competencias a un tribunal es constitucional en el entendido de que ésta sea establecida mediante normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones”

Luego de verificar el Tribunal que el proyecto de ley se aprobó en ambas Cámaras del Congreso Nacional con el quórum constitucional exigido, resolvió que el proyecto remitido está conforme a la Constitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo García, quien estimó que las leyes orgánicas en nuestro sistema son excepcionales y han de interpretarse de manera restrictiva, siendo la regla general la ley común. Estima que la modificación normativa excede el ámbito que el constituyente ha reservado para la orgánica constitucional, en cuanto la modificación propuesta “obedece simplemente a una adecuación de carácter formal, atendida la supresión de los Juzgados del Crimen, en el sistema de persecución penal actualmente vigente”.

Por su parte, el Ministro Iván Aróstica previno que “El Proyecto de Ley en estudio radica correctamente estas cuestiones en los Juzgados de Garantía, cuya especialidad puede contribuir a imprimir mayor efectividad a las garantías indicadas. Tanto como puede estimarse un precedente legislativo que estimule a reproducir esta solución en otros casos análogos.”

Vea texto íntegro de la sentencia


Fuente: Diario Constitucional

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