De acuerdo con escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1995 y modificaciones de fechas 10 de octubre de 1996, 4 de noviembre de 1996, 5 de agosto de 2013 y de julio de 2017.
“ESTATUTOS DEL CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN Y ÉTICA PUBLICITARIA – CONAR
TÍTULO I
Del nombre, domicilio, objeto, duración
Artículo Primero: Constitúyese una asociación de derecho privado, sin fin de lucro, que se denominará “CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN Y ÉTICA PUBLICITARIA” y que también podrá utilizar la sigla “CONAR“, en adelante también la Asociación o la Corporación. La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley número veinte mil quinientos, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, en adelante indistintamente los “Estatutos” o el “Estatuto”.
Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. La Asociación no podrá desarrollar actividad política ni religiosa alguna. No le compete, en el ejercicio de sus funciones propias, pronunciarse sobre formas de publicidad o propaganda que expresen ideologías o difundan doctrinas o postulados de orden político o religioso.
Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por finalidad u objeto y podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: a) La promoción y defensa de la libre expresión comercial desde la perspectiva ética en base al principio de autorregulación desarrollada tanto en forma preventiva como resolutiva, respetando y promoviendo los derechos de los consumidores, velando por las sanas prácticas y la leal competencia mediante la aplicación de códigos éticos de conductas. b) Propender a través de sus recomendaciones, acuerdos u otras acciones, a que las comunicaciones, sea a través de acciones publicitarias, comerciales o de otra índole, se encuadren dentro de los principios de legalidad, honestidad, decencia, veracidad, lealtad y los demás, contenidos en las normas del Código Chileno de Ética Publicitaria. c) Velar por el cumplimiento del Código Chileno de Ética Publicitaria, difundiendo sus principios y normas en la forma que se estime oportuno; d) Conocer y resolver como tribunal de ética, en calidad de árbitro arbitrador o amigable componedor conociendo y resolviendo de acuerdo a la prudencia, las denuncias de infracciones al Código Chileno de Ética Publicitaria, así como otros códigos sometidos a su competencia; e) Actuar como árbitro arbitrador o amigable componedor o mediador en las controversias que se susciten entre partes, y se sometan a su consideración; f) Asesorar, promover, difundir y capacitar en materia de buenas prácticas en toda clase de comunicaciones comerciales y de marketing. Las actividades a desarrollar para cumplir con los fines antes señalados estarán sujetas a los quórums de aprobación de la Asamblea o del Directorio según la materia de que se trate. Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar actividades en todo el territorio nacional y, asimismo, actuar internacionalmente en representación de sus asociados respecto de convenios, acuerdos y participación en actividades de diversos órganos vinculados con la ética en la industria de las comunicaciones comerciales, previa aprobación del Directorio. La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Asociación o a incrementar su patrimonio.
Artículo Quinto: La duración de la Asociación será indefinida y su disolución tendrá lugar sólo en los casos que contempla la Ley, o lo estipulen estos Estatutos.
TÍTULO II
De los socios
Artículo Sexto: Tendrán la calidad de socios de la Asociación las organizaciones que representen a los avisadores publicitarios, a las agencias de publicidad o de marketing, a los medios de difusión o comunicación social, o a cualquier otra que, representando a entidades directa o indirectamente relacionadas con la publicidad, comunicaciones comerciales o de marketing, se asocien a ésta y sean aceptadas de conformidad a estos Estatutos.
Artículo Séptimo: Habrá dos clases de socios activos: fundadores y no fundadores. 1.-Socio fundador corresponde a las organizaciones que, representando a los avisadores publicitarios, a las agencias de publicidad y a los medios de comunicación social, han comparecido en la aprobación de los presentes Estatutos, y que se identifican como tales en el artículo transitorio pertinente. 2.- Socio no fundador corresponde a las organizaciones que, representando a entidades directa o indirectamente relacionadas con la publicidad, comunicaciones comerciales o de marketing, se asocien a ésta y sean aceptadas de conformidad a estos Estatutos. Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal o apoderado.
Artículo Octavo: La calidad de socio activo se adquiere: En el caso de los socios fundadores, por suscripción de la presente escritura en que se fijan los Estatutos de la Asociación. En el caso de los socios no fundadores, por la aceptación de la Asamblea General, por los dos tercios de sus miembros activos, de la solicitud de ingreso patrocinada por otros dos socios activos, en la cual se manifieste la plena conformidad de los estatutos u objeto del interesado con los fines de la Asociación, debidamente acreditada, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General, en especial el Código Chileno de Ética Publicitaria. El Directorio deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de cuarenta y cinco días corridos desde la fecha de la presentación sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva su admisibilidad; transcurrido el plazo sin que éste se pronuncie, la solicitud se entenderá admitida a tramitación para ser fallada por la Asamblea General más próxima.
Artículo Noveno: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Asociación, acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales, en especial el Código Chileno de Ética Publicitaria. b) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus Estatutos; c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación; d) Realizar las gestiones y comisiones que se les encomienden por la Asamblea; e) Comprometer a sus socios en el acatamiento y adhesión al Código Chileno de Ética Publicitaria.
Artículo Décimo: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. En el caso de los socios fundadores, cada uno de ellos tendrá un voto; tratándose de los socios no fundadores, éstos también tendrán un voto cada uno a menos que haya más de dos socios no fundadores, en cuyo caso entre todos ellos no podrán tener más de dos votos en total. Cuando haya más de dos socios no fundadores, éstos deberán entre todos ellos nombrar por mayoría absoluta a dos representantes que actuarán en nombre de aquellos, ejercitando los dos votos que les corresponden. b) Proponer y elegir representantes para servir los cargos directivos de la Asociación en los términos establecidos en los presentes Estatutos; c) Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de sus actividades o programas; d) Solicitar la intervención de la Corporación en todo lo que concierne a sus fines y objetivos propios; e) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio.
Artículo Décimo Primero: La calidad de socio activo se pierde por disolución o término de la personalidad jurídica del socio, por renuncia escrita presentada al Directorio o por expulsión del socio dispuesta en conformidad a estos Estatutos. Los socios tendrán derecho a solicitar la suspensión del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones por razones fundadas hasta por un año, lo cual será resuelto por la Asamblea General más próxima. En caso de que la solicitud sea aceptada, durante el período que dure la suspensión, el socio no tendrá la categoría de activo para los efectos del cómputo de los quórums establecidos en los presentes Estatutos. Si la solicitud no fuera aceptada, se entenderá que el socio nunca ha dejado de tener la calidad de activo. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General tendrá la facultad de ampliar o disminuir los plazos de suspensión teniendo en consideración los antecedentes presentados.
Artículo Décimo Segundo: La Comisión de Ética de que trata el Título X de estos Estatutos, en caso de acreditarse perjuicio a los intereses de la Asociación, podrá, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. El Instructor no podrá ser uno de los miembros de la Comisión de Ética, y no podrá pertenecer al socio activo comprometido en el hecho que se investiga, a fin de resguardar la imparcialidad de la misma, y será designado por la propia Comisión de Ética. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión: Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo Noveno. Transitoriamente, por atraso superior a noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haga excepciones de acuerdo a los antecedentes presentados, debiendo cumplir en todo caso con sus compromisos pecuniarios durante ese período. d) Expulsión basada en las siguientes causales: 1.- Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias, sin que se haya pactado un convenio de pago. 2.- Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables. 3.- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de dos años contados desde la primera suspensión. Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, serán resueltas por la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al representante del socio activo. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria de las previstas en el Estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días corridos, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deban solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio por escrito, sea por correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, y resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.
Artículo Décimo Tercero: Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea.
Artículo Décimo Cuarto: El socio que, por cualquier causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio, salvo que el directorio acuerde lo contrario. El socio fundador que deje de tener el carácter de activo por cualquier razón, perderá su calidad de fundador para todos los efectos si no se reincorporara dentro de un año. En el caso de haber existido suspensión, el período en que este haya durado no se considerará para el cómputo del plazo anterior.
TÍTULO III
De las Asambleas Generales
Artículo Décimo Quinto: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra el conjunto de sus socios, representados conforme se establece en el presente Estatuto. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación.
Artículo Décimo Sexto: Dentro del primer semestre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance y Memoria del ejercicio anterior, se aprobará el presupuesto anual, y cuando corresponda, se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, fijará la cuota ordinaria y de incorporación, se modificará el Código Chileno de Ética Publicitaria propuesto por el Directorio, y otros afines si los hubiere, se aprobará el ingreso de nuevos socios a propuesta del Directorio, y se revisará cualquier otro asunto de interés para la Corporación, que no esté reservado por estos Estatutos al conocimiento y decisión de la Asamblea General Extraordinaria. Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea a realizarse dentro del plazo de sesenta días corridos, que tendrá en todo caso el carácter de Asamblea Ordinaria, en la cual se podrán tratar también los temas de Asamblea General Ordinaria incluidos en la convocatoria.
Artículo Décimo Séptimo: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, o a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el Artículo Quincuagésimo de estos Estatutos.
Artículo Décimo Octavo: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Asociación, de su disolución o de la fusión con otra Asociación; b) De la asociación de la entidad con otras instituciones similares; c) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años; d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los socios de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles; e) Cualquier otro asunto que haya sido expresamente señalado en la convocatoria. En todo caso, la Asamblea Extraordinaria se convocará señalando el objeto de la citación. Los acuerdos que correspondan, deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.
Artículo Décimo Noveno: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por correo electrónico, sin perjuicio de poder enviarse además por carta certificada o por cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de su recepción, cuya falta de envío en todo caso no invalidará la citación hecha por correo electrónico enviado con al menos cinco días de anticipación y con no más de veinte al día fijado para la Asamblea a la casilla electrónica que los socios tengan registrada en la Asociación, sin perjuicio de, además, citarse mediante avisos publicados en un medio escrito de comunicación social si el Directorio así lo estima. En dicha citación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá incluirse en la misma citación la convocatoria a la segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. El extravío de la carta de citación a que se refiere el inciso anterior, no afectará la validez de la Asamblea. La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Quinto, letra b). No será necesaria la citación cuando la totalidad de los socios haya comprometido su asistencia.
Artículo Vigésimo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Sin embargo, en segunda citación, aquellas podrán realizarse válidamente con los socios que asistan. Las Asambleas podrán realizarse a través de medios tecnológicos que aseguren la identidad de los asistentes y permitan la participación de sus asociados a distancia por video conferencia, en la medida que los participantes estén comunicados en forma continua, permanente y simultáneamente, certificándose dicha circunstancia por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces, procediéndose con posterioridad a la firma del acta que se levante por todos los asociados participantes. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes, entre los cuales deberá haber al menos el voto de los dos tercios de los socios fundadores activos, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. Con todo, cuando se trate de las modificaciones al Código Chileno de Ética Publicitaria, los acuerdos se adoptarán por los dos tercios de los socios, entre los cuales deberá haber al menos el voto de los dos tercios de los socios fundadores activos.
Artículo Vigésimo Primero: Cada socio fundador tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple. Los socios no fundadores tendrán un voto cada uno a menos que haya más de dos, en cuyo caso se observará lo establecido en el Artículo Décimo letra a) para el ejercicio de los dos votos que corresponden a los socios no fundadores en su conjunto. Cada socio, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.
Artículo Vigésimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y por al menos dos tercios de los socios activos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.
Artículo Vigésimo Tercero: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y si este faltare, un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.
TÍTULO IV
Del Directorio.
Artículo Vigésimo Cuarto: La administración y dirección de las actividades de la Corporación estarán a cargo de un Directorio compuesto de dieciséis miembros titulares, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, de entre los nombres que los socios propongan, debiendo ser: cuatro de ellos elegidos de entre los nombres propuestos por el o los socios fundadores que representen a los avisadores; cuatro elegidos de entre los nombres propuestos por el o los socios fundadores que representen a las agencias de publicidad; uno elegido de entre los nombres propuestos por el o los socios fundadores que representen a los canales de televisión; uno elegido de entre los nombres propuestos por el o los socios fundadores que representen a las radio emisoras; uno elegido de entre los nombres propuestos por el o los socios fundadores que representen a los medios escritos de comunicación; uno elegido de entre los nombres propuestos por el o los socios fundadores que representen a los medios digitales; hasta cuatro elegidos de entre los nombres propuestos por los socios no fundadores en la medida que haya cuatro o más socios no fundadores activos. En caso de que haya menos socios no fundadores, se elegirá uno de entre los nombres propuestos por cada socio no fundador y los restantes hasta completar los cuatro serán elegidos de entre nombres propuestos por los socios fundadores. Mediante este mismo procedimiento, se elegirán dieciséis directores suplentes, quienes reemplazarán a los titulares, definitiva o transitoriamente, según la naturaleza de su imposibilidad la que declarará en cada caso el Directorio, lo que no será necesario acreditar ante terceros, en la forma que se indica en el artículo Vigésimo Sexto. El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad.
Artículo Vigésimo Quinto: Los directores durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La renovación de los directores titulares y suplentes se efectuará en forma parcial con el objeto, entre otros, de mantener criterios comunes en las cuestiones sometidas a su consideración y establecer jurisprudencia en algunas materias. En virtud de lo anterior, en la primera Asamblea Ordinaria se elegirán dieciséis directores titulares y dieciséis directores suplentes, de los cuales ocho directores titulares y ocho directores suplentes, durarán por única vez un año, en sus funciones. En la Asamblea Ordinaria siguiente, cuando haya que elegir los ocho directores titulares y suplentes que terminan su período, los nuevos directores elegidos durarán dos años en sus funciones. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea. La regla anterior se aplicará respecto de todo director o representante de un asociado a quien la Asociación encomiende alguna función remunerada. Es incompatible el cargo de director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética.
Artículo Vigésimo Sexto: En caso de impedimento o ausencia temporal de un director titular, será reemplazado por cualquiera de los suplentes pertenecientes al mismo estamento del titular reemplazado. En caso de fallecimiento, ausencia permanente, renuncia, destitución o imposibilidad total de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante de entre los suplentes del estamento al cual el titular pertenezca, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado. Se entiende por ausencia permanente o imposibilidad total de un director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.
Artículo Vigésimo Séptimo: En su primera sesión el Directorio deberá constituirse y designar, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, a la que representará judicial y extrajudicialmente, teniendo las funciones y atribuciones que se señalan en estos Estatutos. Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que corresponda, el Directorio que deba ser renovado continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.
Artículo Vigésimo Octavo: Podrá ser elegido director cualquier persona propuesta por un socio activo. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los Estatutos, cesará en sus funciones, y su director suplente asumirá las mismas hasta la siguiente Asamblea Ordinaria en la cual se nombrará su reemplazante.
Artículo Vigésimo Noveno: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus directores y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside, que será el Presidente, y en caso de ausencia, el Vicepresidente y en ausencia de éste, el Tesorero y a falta de los tres, lo hará el director que el Directorio designe. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. Podrá también celebrar sesiones extraordinarias, cuando el Presidente lo convoque o se lo soliciten tres de sus miembros activos o cinco directores, a lo menos. Las sesiones de Directorio podrán realizarse a través de medios tecnológicos que aseguren su identidad y permitan la participación de sus directores a distancia por video conferencia, en la medida que estén comunicados en forma continua, permanente y simultáneamente, certificándose dicha circunstancia por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces, procediéndose con posterioridad a la firma del acta que se levante por todos los directores participantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.
Artículo Trigésimo: Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos; c) Proponer a la Asamblea el Código Chileno de Ética Publicitaria y otros códigos afines, sus modificaciones y validar los códigos sectoriales o de otras organizaciones que sean compatibles con aquél; d) Proponer a la Asamblea la incorporación de nuevos socios; e) Nombrar a entidades adherentes o colaboradoras de la Corporación, fijando las condiciones y requisitos para ello; f) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación; g) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; h) Nombrar comisiones para fines especiales, formadas por representantes de miembros de la Corporación, sean o no directores, o por personas propuestas por tales miembros, que reúnan los requisitos que el objetivo de la comisión exija; i) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación, nombrando a los profesionales que se desempeñarán en ellos; j) Redactar y aprobar los reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; k) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; l) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Corporación como de la inversión de sus fondos durante el período que ejerza sus funciones, mediante memoria y balance, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; m) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y reglamentos; n) Conferir poderes generales y especiales y delegar facultades con las limitaciones establecidas en las leyes; ñ) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. Los acuerdos relacionados con las atribuciones de la letra c) así como aquellos acuerdos que digan relación con la prestación de servicios de asesoría y capacitación en materia de buenas prácticas en toda clase de comunicaciones comerciales y de marketing, deberán ser adoptadas por los dos tercios de los directores.
Artículo Trigésimo Primero: Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio estará facultado para ejecutar y celebrar, entre otros, los siguientes actos y contratos: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Asociación; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.
Artículo Trigésimo Segundo: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, estos deberán ser materializados por el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, o bien por la o las personas que especialmente se designe al efecto por el Directorio, y en la forma que éste determine. El Presidente, o la o las personas que se designe, deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.
TÍTULO V
Del Presidente y del Vicepresidente
Artículo Trigésimo Tercero: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación: Representarla judicial y extrajudicialmente, pudiendo delegar parcialmente esta atribución, en otros directores, abogados o funcionarios administrativos de la Corporación; a) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales; b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros socios que el Directorio designe; c) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Asociación; d) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el director o persona que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación; e) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma; f) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación, velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación y las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Los actos del representante de la Asociación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Artículo Trigésimo Cuarto: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
TÍTULO VI
Del Secretario, Tesorero, Director Ejecutivo y Secretario Ejecutivo
Artículo Trigésimo Quinto: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios de la Asociación; b) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas cuando corresponda; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; f) Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación; g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Corporación y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Asociación; h) Calificar los poderes antes de las elecciones; i) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el Director Ejecutivo o por el director que designe el Directorio.
Artículo Trigésimo Sexto: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el directorio, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; c) Llevar la contabilidad de la Asociación; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
Artículo Trigésimo Séptimo: Podrá existir un profesional rentado con el título de Director Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Al Director Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. El Director Ejecutivo no formará parte del Directorio y no tendrá la calidad de socio de la misma. Al Director Ejecutivo le corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las que el Directorio le asigne: a) Estructurar la organización administrativa de la Asociación, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto funcionamiento; b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio; c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello; d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado; e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna; f) Asesorar a la Corporación en las materias relacionadas con la ética publicitaria que se sometan a consideración de la Asociación y las demás que se le encomienden.
Artículo Trigésimo Octavo: Podrá existir un profesional rentado con el título de Secretario Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste, y podrá concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. Al Secretario Ejecutivo le corresponderán las tareas de gestión que el Directorio le delegue, además de asesorar a dicho estamento en las materias relacionadas con la ética publicitaria que se sometan a consideración de la Corporación. Especialmente, serán deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes: a.- Ejercer como ministro de fe de la Corporación para los efectos procesales en las actuaciones por infracciones a la ética publicitaria. b.- Redactar los acuerdos del Jurado y Tribunal de Ética Publicitaria, que actuarán como árbitro arbitrador o amigable componedor en la resolución de infracciones a la ética publicitaria. c.- Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado y colaborar con el Secretario en las gestiones que le encomiende.
TÍTULO VII
Del Jurado.
Artículo Trigésimo Noveno: Existirá un órgano denominado Jurado integrado por treinta y dos miembros, esto es, la totalidad de los directores de la Corporación, tanto titulares como suplentes, que será un tribunal de ética publicitaria de primera instancia, cuyas funciones serán, conocer y resolver las reclamaciones que se inicien por infracción al Código Chileno de Ética Publicitaria o a los códigos sectoriales en calidad de árbitro arbitrador o amigable componedor. El Jurado se constituirá en salas cuya composición será definida anualmente por el Directorio, y que sesionarán con un mínimo de siete miembros no inhabilitados cuando sea citado para la resolución de los reclamos que se presenten. El Directorio podrá nombrar asesores permanentes para colaborar en el análisis de ciertas materias, los que en todo caso tendrán sólo derecho a voz. El funcionamiento del Jurado y el procedimiento para el conocimiento de los casos que se sometan a su revisión será fijado en un reglamento.
TÍTULO VIII
Del Tribunal de Ética Publicitaria
Artículo Cuadragésimo: Existirá un órgano denominado Tribunal de Ética Publicitaria integrado por doce miembros titulares, designados por la Asamblea General de Socios, que será un tribunal de ética publicitaria de segunda instancia, en calidad de árbitro arbitrador o amigable componedor, cuyas funciones serán, conocer y resolver por vía de apelación o de consulta, las reclamaciones que cualquiera de las salas del Jurado hubiese resuelto y que se refieran a cualquiera de los artículos del Código Chileno de Ética Publicitaria o de los códigos sectoriales. Los socios de este Tribunal durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Tribunal de Ética podrá constituirse en salas si la situación lo amerita, y tanto su funcionamiento como el procedimiento para el conocimiento de los recursos que se sometan a su revisión será fijado en un reglamento.
TÍTULO IX
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo Cuadragésimo Primero: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros que se elegirán cada año en Asamblea General Ordinaria, designándose a los candidatos que resulten con el mayor número de votos. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo al sorteo. Los miembros de dicha Comisión podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo Cuadragésimo Segundo: Las funciones y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y e) Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo Cuadragésimo Tercero: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
TÍTULO X
De la Comisión de Ética
Artículo Cuadragésimo Cuarto: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de cinco miembros que se elegirán cada año en la Asamblea General Ordinaria anual, designándose a los candidatos que resulten con el mayor número de votos. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo al sorteo. Los miembros de dicha Comisión podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo Cuadragésimo Quinto: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
Artículo Cuadragésimo Sexto: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.
Artículo Cuadragésimo Séptimo: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el Artículo Décimo Segundo.
TÍTULO XI
Del Patrimonio
Artículo Cuadragésimo Octavo: El patrimonio de la Corporación se formará con los siguientes bienes: a) Con el producto de las cuotas de incorporación y de las cuotas ordinarias y extraordinarias; b) Con los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera la Corporación; c) Con las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se hagan a la Corporación; d) Con la venta de sus activos; e) Con el producto de sus bienes o servicios, y f) Con cualesquiera otras entradas no previstas en estos Estatutos. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación no podrán, por motivo alguno, distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo Cuadragésimo Noveno: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a veinte ni superior a ochenta unidades de fomento. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a veinte ni superior a ochenta unidades de fomento. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.
Artículo Quincuagésimo: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a veinte ni superior a ochenta unidades de fomento. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TÍTULO XII
De la Modificación de Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la Asociación
Artículo Quincuagésimo Primero: La Asociación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes.
Artículo Quincuagésimo Segundo: La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes, entre los cuales deberá haber al menos el voto de los dos tercios de los socios fundadores activos. Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán a la institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada “Bomberos de Chile”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS: La Asamblea aprobó, igualmente, los siguientes tres artículos transitorios:
Artículo Primero Transitorio: Conforme a lo establecido en el Título IV de los Estatutos, la administración y dirección de las actividades de la Corporación estarán a cargo de un Directorio compuesto de dieciséis miembros titulares y de dieciséis miembros suplentes que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Por este acto se procede al nombramiento de los miembros antes señalados, quienes durarán en sus funciones los años que más adelante se indican para cada caso, contados desde treinta días contados desde la respectiva inscripción de la presente modificación de Estatutos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación. Directores Titulares: durarán dos años en sus cargos las siguientes personas: uno) Sebastián García Tagle dos) José Luis Zabala Fabregat (propuestos por socios fundadores que representan a los avisadores) tres) Ignacio Del Solar Gutiérrez cuatro) Alejandra Ferrari García (propuestos por socios fundadores que representan a las agencias de publicidad) cinco) Jaime Ahumada Jiménez seis) Hernán Triviño Oyarzún (propuestos por socios fundadores que representan a los medios de comunicación) siete) Paola Meneghini Hirmas ocho) María Dolores Irarrázaval Ferrada (directores elegidos en ausencia de socios no fundadores). Durarán un año en sus cargos las siguientes personas: uno) Juan Camel Tala Japaz; dos) Macarena García Fuentes (propuestos por socios fundadores que representan a los avisadores) tres) María Isabel Vidal Giménez cuatro) Armando Alcázar Sichel (propuestos por socios fundadores que representan a las agencias de publicidad) cinco) Ricardo Berdicheski Sommerfeld seis) Juan Jaime Díaz Cauquelin (propuestos por socios fundadores que representan a los medios de comunicación) siete) Tonia Urey Sihman ocho) Diego Karich Balcells Ferrada (directores elegidos en ausencia de socios no fundadores). Directores Suplentes: serán elegidos en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre después de la respectiva inscripción de la presente modificación de Estatutos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación.”
Artículo Segundo Transitorio: Los socios de la Asociación que tienen el carácter de fundadores para todos los efectos son los siguientes: Asociación Nacional de Avisadores (ANDA), Asociación Chilena de Agencias de Publicidad (ACHAP), Asociación Nacional de Televisión A.G. (ANATEL), Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), Interactive Advertising Bureau (IAB) y Asociación Nacional de la Prensa A.G. (ANP).” Minuta preparada por el abogado don Rodrigo Núñez Arenas. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente. Se da copia. Doy fe.