De conformidad a lo dispuesto en los Estatutos del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR o Corporación), se establece el siguiente Reglamento de Funciones y Procedimientos, cuya última modificación fue aprobada por el Directorio con fecha 7 de julio 2022.


TÍTULO PRELIMINAR

El CONAR es una entidad sin fines de lucro, creada por los actores de la actividad publicitaria para servir como instrumento fundamental en la preservación de la libertad de expresión comercial, al coadyuvar a que la comunicación publicitaria se desarrolle responsablemente y enmarcada en las normas y principios consagrados en el Código Chileno de Ética Publicitaria, respetando y promoviendo los derechos de los consumidores, velando por la sana competencia y promoviendo el principio de autorregulación.


ARTÍCULO 1° Fines del CONAR

 Para el cumplimiento de los fines establecidos en sus Estatutos, y en conformidad a los procedimientos fijados por este Reglamento, el CONAR tendrá por finalidad u objeto y podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción:

  1. La promoción y defensa de la libre expresión comercial, la ética publicitaria y el principio de autorregulación tanto preventiva como resolutiva, respetando y promoviendo los derechos de los consumidores, velando por las sanas prácticas y la leal competencia, respetando los códigos de ética de la industria publicitaria;
  2. Promover a través de sus recomendaciones, acuerdos u otras acciones, a que las comunicaciones comerciales, sea a través de acciones publicitarias, o de otra índole, se encuadren dentro de los principios de legalidad, honestidad, decencia, veracidad, lealtad y todos los contenidos en el Código Chileno de Ética Publicitaria;
  3. Velar por el cumplimiento del Código Chileno de Ética Publicitaria, difundiendo sus principios y normas en la forma que estime oportuna;
  4. Conocer y resolver como tribunal ético, en calidad de árbitro arbitrador o amigable componedor conociendo y resolviendo de acuerdo a la prudencia, las denuncias de infracciones al Código Chileno de Ética Publicitaria, así como otros códigos deontológicos sometidos a su competencia;
  5. Actuar como árbitro arbitrador o amigable componedor o mediador en las controversias que se susciten entre partes, y se sometan a su consideración;
  6. Asesorar, promover, difundir y capacitar en materia de buenas prácticas en toda clase de comunicaciones comerciales y de marketing.

ARTÍCULO 2º Alcance de los pronunciamientos del CONAR

 Los acuerdos del CONAR, respecto de reclamos relacionados con la ética publicitaria, son pronunciamientos éticos y comprometen como tales.

Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento de tales acuerdos es obligatorio para quienes han sido partes en un reclamo y para las empresas asociadas a alguna de las instituciones matrices del CONAR.

Si el CONAR acuerda que determinada pieza publicitaria está en conflicto con la ética, la responsabilidad de no continuar con su exhibición será de quien la haya dispuesto.

Los acuerdos del CONAR deberán cumplirse desde su notificación, sin perjuicio de la presentación de eventuales reconsideraciones o apelaciones, en los términos de los artículos 27° y 28° de este Reglamento, que no suspenden la aplicación de aquellos.

Las empresas no asociadas y/o que no se sometan al procedimiento, si bien no quedan obligadas por los pronunciamientos o recomendaciones del CONAR, dada la fuerza moral de los mismos, es de suponer que los cumplirán por propia y libre voluntad. En dichos casos el Conar, como reconocido referente en materia publicitaria de ética publicitaria, puede expresar su parecer sobre las materias de su competencia ya sea que se hayan sometido a su consideración o que de oficio ha estimado revisar, a través Opiniones Éticas que abordarán las materias desde el punto de vista doctrinario, en términos generales sin pronunciarse sobre una pieza publicitaria en concreto. Esta forma de proceder del CONAR está basada en la garantía constitucional de la libertad de expresión, la cual nunca podrá serle conculcada.


DE LA ESTRUCTURA DEL CONAR

ARTÍCULO 3° Administración y Dirección del CONAR – Directorio

 La administración y dirección del CONAR corresponde a su Directorio compuesto por 16 (dieciséis) miembros titulares, y 16 (dieciséis) suplentes para reemplazar a aquellos que estuvieran imposibilitados de participar en la respectiva sesión. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General Ordinaria (propuestos por las respectivas entidades que integran el CONAR – Socios Fundadores y No Fundadores), desempeñarán sus labores ad honorem, durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

En especial, son funciones del Directorio del CONAR las siguientes:

  1. Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
  2. Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos;
  3. c) Proponer a la Asamblea el Código Chileno de Ética Publicitaria y otros códigos afines, sus modificaciones y validar los códigos sectoriales o de otras organizaciones que sean compatibles con aquél;
  4. d) Proponer a la Asamblea la incorporación de nuevos socios;
  5. e) Nombrar a entidades adherentes o colaboradoras de la Corporación, fijando las condiciones y requisitos para ello;
  6. f) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
  7. g) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos;
  8. h) Nombrar comisiones para fines especiales, formadas por representantes de miembros de la Corporación, sean o no directores, o por personas propuestas por tales miembros, que reúnan los requisitos que el objetivo de la comisión exija;
  9. i) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación, nombrando a los profesionales que se desempeñarán en ellos;
  10. j) Redactar y aprobar los reglamentos necesarios para la Corporación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
  11. k) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  12. l) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Corporación como de la inversión de sus fondos durante el período que ejerza sus funciones, mediante memoria y balance, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros;
  13. m) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y reglamentos;
  14. n) Conferir poderes generales y especiales y delegar facultades con las limitaciones establecidas en las leyes;

ñ)   Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.


ARTÍCULO 4° Presidencia y Subrogancias

 En su primera sesión, el Directorio deberá constituirse y designar, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario.

El Vicepresidente es el subrogante legal del Presidente. Para la presidencia de las sesiones del Directorio, en caso de ausencia del Presidente, el orden de subrogación será el siguiente: Vicepresidente y Tesorero. A falta de los anteriores, presidirá el director que se designe al efecto.

El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario constituirán la Mesa Directiva del Conar, la que resolverá aquellos asuntos de carácter administrativo y de gestión de carácter urgente y necesarios para no entorpecer el funcionamiento del CONAR, y que no requieran acuerdo del Directorio para su ejecución y no estén asignados a otro órgano de la Corporación.


ARTÍCULO 5° Quórums

El Directorio sesionará ordinariamente con la mayoría absoluta de sus miembros, esto es, 9 (nueve) directores titulares, pudiendo ser reemplazados por cualquiera de los suplentes pertenecientes al mismo estamento del titular reemplazado, a lo menos una vez al mes, y en el día y hora que se acuerde previamente. Podrá sesionar extraordinariamente, cuando el Presidente lo convoque o se lo soliciten tres de sus miembros activos o cinco directores, a lo menos.

Sus acuerdos o recomendaciones se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida. Podrá sesionar de manera presencial o a través de medios tecnológicos que aseguren su identidad y permitan la participación de sus directores a distancia por video conferencia, en la medida que estén comunicados en forma continua, permanente y simultáneamente. Los acuerdos relacionados con las atribuciones de la letra c) del artículo 3º así como aquellos acuerdos que digan relación con la prestación de servicios de asesoría y capacitación en materia de buenas prácticas en toda clase de comunicaciones comerciales y de marketing, deberán ser adoptadas por los dos tercios de los directores.


ARTÍCULO 6° Registro de Acuerdos

 De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas o de manera digital, el cual será firmado por los directores que concurran a la sesión respectiva.


ARTÍCULO 7° Dirección Ejecutiva

 Podrá existir una persona rentada con el título de Director(a) Ejecutivo(a), que será designado por el Directorio y le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz.


ARTÍCULO 8° Secretaría Ejecutiva

 Podrá existir una persona rentada con el título de Secretario(a) Ejecutivo(a), que será designado por el Directorio, y podrá concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. Le corresponderán las tareas de gestión que el Directorio le delegue, además de asesorar a dicho estamento en las materias relacionadas con la ética publicitaria que se sometan a consideración de la Corporación.

Especialmente, serán sus deberes y atribuciones, las siguientes:

a.- Ejercer como ministro de fe del CONAR para los efectos procesales en las actuaciones por infracciones a la ética publicitaria.

b.- Redactar los acuerdos del Jurado y Tribunal de Ética Publicitaria, que actuarán como árbitro arbitrador o amigable componedor en la resolución de infracciones a la ética publicitaria.

c.- Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado y colaborar con la Mesa Directiva en las gestiones que le encomiende.


ARTÍCULO 9° Jurado y Salas

Existirá un órgano denominado Jurado integrado por 32 (treinta y dos) miembros, esto es, la totalidad de los directores de la Corporación, tanto titulares como suplentes, el que actuará como tribunal de ética publicitaria de primera instancia, cuyas funciones serán, conocer y resolver las reclamaciones que se inicien por infracción al Código Chileno de Ética Publicitaria o a los códigos sectoriales en calidad de árbitro arbitrador o amigable componedor.

El Jurado se constituirá en Salas cuya composición será definida anualmente por el Directorio de acuerdo a la demanda de trabajo existente, pudiendo los directores integrar más de una Sala, y que sesionarán con un mínimo de 7 (siete) miembros no inhabilitados cuando sea citado para la resolución de los reclamos que se presenten. El Presidente podrá disponer excepcionalmente la participación de uno o más directores en una sala que no cuente con el quórum necesario para sesionar. El Directorio podrá nombrar asesores para colaborar en el análisis de ciertas materias, los que en todo caso tendrán sólo derecho a voz.

Las Salas serán presididas por el Presidente o por quien lo subrogue, de acuerdo al artículo 4° del presente Reglamento. De no haber ninguno de los subrogantes en la Sala, el Jurado designará al miembro que lo presidirá.

Las sesiones de Directorio podrán realizarse a través de medios tecnológicos que permitan la participación de sus directores a distancia por conferencia telefónica o video conferencia, en la medida que estén comunicados permanente y simultáneamente.

Actuará como secretario del Jurado el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), y a falta de éste el (la) Director(a) Ejecutivo(a), y en ausencia de ambos por el miembro designado al efecto.


ARTÍCULO 10º Salas Arbitrales

 Para los Arbitrajes Privados, contemplados en los artículos 31° y 32° del presente Reglamento, se constituirán Salas Arbitrales integradas por 5 (cinco) miembros del Jurado no inhabilitados. Podrán operar a través de medios tecnológicos que permitan la participación a distancia por conferencia telefónica o video conferencia, en la medida que los participantes estén comunicados permanente y simultáneamente.


ARTÍCULO 11º Tribunal de Ética Publicitaria

 Existirá un órgano denominado Tribunal de Ética Publicitaria integrado por 12 (doce) miembros titulares, designados por la Asamblea General de Socios, que será un tribunal de ética publicitaria de segunda instancia, en calidad de árbitro arbitrador o amigable componedor, cuyas funciones serán, conocer y resolver por vía de apelación o de consulta, las reclamaciones que cualquiera de las Salas del Jurado hubiese resuelto y que se refieran a cualquiera de los artículos del Código Chileno de Ética Publicitaria o de los códigos sectoriales.

Los integrantes de este Tribunal durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Tribunal de Ética podrá constituirse en Salas si la situación lo amerita, y tanto su funcionamiento como el procedimiento para el conocimiento de los recursos que se sometan a su revisión será fijado en este reglamento.

El Tribunal de Ética Publicitaria deberá sesionar a lo menos con la presencia de 5 (cinco) de sus integrantes, pudiendo adoptar acuerdos por mayoría simple. Si sesionara un número par de miembros y se produjere empate al momento de resolver la apelación o consulta, decidirá quien haya sido designado en la reunión para presidirla.

También el Jurado podrá elevar en consulta a este Tribunal, los reclamos que, sin haber sido apelados, deban a su juicio ser conocidos por éste.

Las sesiones del Tribunal podrán realizarse a través de medios tecnológicos que permitan la participación de sus integrantes a distancia por conferencia telefónica o video conferencia, en la medida que estén comunicados permanente y simultáneamente.

Actuará como secretario del Tribunal de Ética Publicitaria el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), y a falta de éste el (la) Director(a) Ejecutivo(a), y en ausencia de ambos el miembro designado al efecto. 


I. DE LAS PRESTACIONES DEL CONAR A LA COMUNIDAD, SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE APLICACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 12° Formalidades, Respeto y Responsabilidad

 Las presentaciones ante el CONAR no requieren la representación por abogado, avisador o agencia de publicidad y deberán ser hechas vía correo electrónico a conar@conar.cl, o a través del módulo disponible para ello en la página web www.conar.cl.

El contenido de la documentación que se presente a esta instancia deberá ser respetuoso y deferente, tanto para con quienes componen el CONAR como para con las eventuales contrapartes. El CONAR expresamente se reserva el derecho de hacer devolución de las presentaciones que no cumplan con la característica anterior.

Se recomienda encarecidamente que las presentaciones hagan un esfuerzo de objetividad y síntesis.

El CONAR, al adoptar sus acuerdos o recomendaciones, tendrá especialmente presente el efecto que más probablemente producirá en el público la publicidad impugnada, no calificando ni asumiendo ningún tipo de intenciones por parte de los creadores de la misma, por lo que se recomienda tratar las piezas impugnadas como “objetos ciertos, reales y con su propia intención”.

El CONAR espera de quienes concurren ante él que sean discretos y comedidos respecto de sus acuerdos o recomendaciones, siendo especialmente recomendable que se abstengan de expresiones de triunfalismo exagerado o de denostar los juicios adversos.


II. DICTAMEN ÉTICO

ARTÍCULO 13° Definiciones

El Dictamen Ético consiste en el acuerdo o recomendación del Jurado del CONAR, como organismo especializado, independiente y probo, respecto a si determinada pieza o conjunto de piezas están conformes a la ética publicitaria, según ésta se define en el Código Chileno de Ética Publicitaria. El Dictamen Ético será emitido por el CONAR luego de apreciados, de conformidad con el Código y el procedimiento de este Reglamento, los antecedentes que conformen el caso de que se trate.

Para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de este Reglamento, el Jurado podrá funcionar en tantas Salas como fuere necesario.

Dada la naturaleza de la publicidad y su rápido efecto en el público, se procurará que los pronunciamientos sean lo más expeditos posible.


ARTÍCULO 14° Quiénes pueden recurrir al CONAR

 Todo avisador, agencia de publicidad, medio de comunicación o persona natural o institución de cualquier índole, podrá reclamar ante el CONAR las piezas publicitarias o campañas que estimaren contrarias a la ética publicitaria, según ésta se contempla en el Código Chileno de Ética Publicitaria.

No es necesaria la pertenencia a ninguna organización pública ni privada, siendo el único requisito la identificación plena del recurrente, con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y una dirección de correo electrónico, para los efectos de practicar en ellas las notificaciones a que haya lugar.

El reclamante deberá pagar, al momento de interponer el reclamo, un arancel de tramitación que será fijado periódicamente por el Directorio.

La Mesa Directiva podrá liberar de pago a las personas naturales y, excepcionalmente, a las personas jurídicas que lo solicitaren por motivos debidamente justificados.


ARTÍCULO 15° Admisibilidad, Relator

Será admisible un reclamo cuando sea referido a una materia relacionada con la ética publicitaria y presente méritos suficientes. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será el encargado de dar curso a la tramitación de los mismos.

Aceptado a tramitación un reclamo, se enviarán los antecedentes al relator, que será un miembro del Jurado según el turno rotativo que se fije al efecto por el Directorio, quien estudiará el caso y presentará, en su momento, una proposición de resolución a la Sala que conozca del asunto.


ARTÍCULO 16º Actuación de Oficio

 Sin perjuicio de lo anterior, el CONAR podrá actuar de oficio a proposición del (la) Director(a) Ejecutivo(a) o de quien el Directorio designe al efecto, para conocer mensajes publicitarios que pudieran estar transgrediendo la ética publicitaria. La admisibilidad de dicha proposición estará exenta del arancel de tramitación.


ARTÍCULO 17° Desistimiento

Presentado un reclamo, quien lo haya deducido podrá desistirse de él, siempre que dicho desistimiento sea presentado antes que el reclamo sea conocido por el Jurado del CONAR.

Sin perjuicio de lo anterior, el Jurado podrá seguir conociendo del asunto sometido a su consideración, si así lo estima pertinente, pero en ese caso se tramitará como si se tratara de un caso de oficio, pudiendo emitir un dictamen que se pronuncie sobre el particular.

En caso de desistimiento, no corresponderá la restitución del arancel pagado.


ARTÍCULO 18° Infracciones no reclamadas

En el examen de los casos sometidos a su conocimiento, el CONAR podrá extenderse en sus acuerdos a todas aquellas infracciones al Código Chileno de Ética Publicitaria que aprecie, aun cuando ellas no hayan sido objeto del reclamo que inició el procedimiento.

En este caso, el Jurado deberá poner en conocimiento de la parte reclamada, antes de resolver el reclamo, estas nuevas observaciones. La parte reclamada tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles para evacuar sus descargos sobre dichas nuevas observaciones.


ARTÍCULO 19° Inhabilidades

 No podrán conocer ni decidir sobre las controversias sometidas a consideración del Directorio del CONAR, los miembros del Jurado que estén vinculados directa o indirectamente a reclamantes o reclamados, o a personas o empresas que sean su competencia, pudiendo además los miembros del Jurado inhabilitarse por propia voluntad, si a su juicio estimaren que concurren circunstancias que lo ameriten.

Los miembros del Jurado inhabilitados deberán abstenerse de cualquier intervención en los asuntos pertinentes, y no tendrán acceso o conocimiento a los antecedentes que los conforman. Igual norma se aplicará al (la) Director(a) Ejecutivo(a) y al (la) Secretario(a) Ejecutivo(a).

 


ARTÍCULO 20° Plazos

 Acogida a tramitación una reclamación, ésta deberá ser comunicada a los reclamados, los que tendrán un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación, para hacer presente sus descargos, antecedentes y observaciones, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud de parte por el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) hasta un máximo de 2 (dos) días hábiles adicionales, o bien, por un plazo mayor por decisión del Presidente del CONAR.

Transcurrido el plazo para realizar descargos y observaciones, el Jurado se pronunciará emitiendo su acuerdo o recomendación.

Los acuerdos o recomendaciones serán de cumplimiento inmediato, a menos que el Jurado acuerde, en casos debidamente justificados y a solicitud de parte, diferir dicho cumplimiento por un plazo razonable.


ARTÍCULO 21° De las Comunicaciones o Notificaciones

 Las comunicaciones se harán por escrito, vía correo electrónico, en el contexto de expedición que la dinámica del rubro requiere.

Para todos los efectos de este Reglamento, los días sábado, domingo y festivos se considerarán inhábiles.


ARTÍCULO 22° Traslados, Transparencia e Idioma

 Todos los escritos, documentos o antecedentes que se presenten al CONAR durante la tramitación de un reclamo, deberán ser puestos en conocimiento de la contraparte y serán de acceso público, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 24°.

Tales documentos y antecedentes deberán presentarse en soporte digital, en idioma español. Sin embargo, con fines de expedición, y si el Jurado lo estima conveniente, podrán utilizarse en los análisis documentos en otros idiomas.


ARTÍCULO 23° Suspensión Preventiva de Publicidad

Actuando de oficio o a petición de parte, el Jurado podrá, como medida preventiva, disponer la suspensión de la exhibición de una pieza o campaña publicitaria, mientras se resuelva la controversia sometida a su consideración, cuando la difusión de la publicidad que se impugna pueda causar un grave perjuicio al público o a la actividad publicitaria.

La suspensión preventiva de la publicidad deberá ser acordada con el voto conforme de al menos 7 (siete) miembros del Jurado.


ARTÍCULO 24° Reserva de Antecedentes

 Por regla general los instrumentos probatorios serán públicos, a menos que quien los acompañe solicite que sean tratados con carácter confidencial, con motivos fundados y así lo declare el Jurado.

Para resolver adecuadamente, la Sala que está conociendo el asunto tendrá acceso, sin reservas, a todos los antecedentes aportados, con el debido compromiso de confidencialidad.

En estos casos excepcionales, junto a la solicitud de confidencialidad, el aportante deberá acompañar una versión pública del instrumento cuya confidencialidad solicita, la que para efectos de un debido proceso y una necesaria transparencia, será trasladada a la otra parte y será incluida en el acuerdo final.


ARTÍCULO 25° Acuerdos y Recomendaciones

 Agotado el procedimiento destinado al conocimiento del asunto, el Jurado decidirá la controversia por mayoría de votos de los asistentes y, en caso de empate, será dirimido por el miembro del Jurado que presida.

En el Dictamen Ético donde se adopte un acuerdo o recomendación, podrá dejarse constancia de los votos de minoría, si así lo solicitan los miembros del Jurado minoritarios.

El Dictamen Ético del Jurado contendrá un acuerdo o recomendación sobre si las piezas cuestionadas se avienen o no con la ética publicitaria, ordenando el retiro de las mismas en caso que no se ajusten a ella. Tal acuerdo o recomendación será obligatorio desde su notificación a las partes.


ARTÍCULO 26° Asesorías y Pericias

 Para mejor resolver sobre determinadas materias, el CONAR podrá requerir la asesoría de instituciones, organismos o personas naturales expertas, de reconocido prestigio y que no tengan relación con las partes en contienda.

Los gastos derivados de estas diligencias o peritajes serán de cargo de la o las partes que el Jurado determine.


ARTÍCULO 27° Reconsideración

 Se podrá solicitar, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, la reconsideración o reposición de un Dictamen Ético acordado por el Jurado, debiendo hacer valer para ello nuevos antecedentes, y no sólo discrepancias con el acuerdo o recomendación del Jurado. Este plazo podrá ser prorrogado por el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) hasta por un máximo de 2 (dos) días hábiles adicionales a solicitud de parte, o bien, por un plazo mayor por decisión del Presidente del Directorio.

Acogida a tramitación una reposición, ésta deberá ser comunicada a la otra parte, la que tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación, para hacer presente sus descargos, antecedentes y observaciones, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud de parte por el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) hasta un máximo de 2 (dos) días hábiles adicionales, o bien, por un plazo mayor por decisión del Presidente del Directorio.

La presentación de una solicitud de reconsideración no suspende la aplicación del acuerdo contenido en el Dictamen Ético contra el cual se deduzca.

La decisión de fondo sobre una reconsideración, deberá ser adoptada por una Sala integrada a lo menos con 3 (tres) miembros del Jurado que hayan participado del acuerdo o recomendación cuya revisión se solicita.

 


ARTÍCULO 28º Apelación

Sin perjuicio del recurso de reconsideración antes señalado, los acuerdos o recomendaciones del Jurado, serán apelables dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del Dictamen Ético o del Dictamen Ético de Reconsideración si correspondiera, cuestión que será tratada por el Tribunal de Ética Publicitaria a que se refiere este Reglamento. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de parte por el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) hasta un máximo de 2 (dos) días hábiles adicionales, o bien, por un plazo mayor por decisión del Presidente del Directorio. Acogida a tramitación una apelación, ésta deberá ser comunicada a la otra parte, la que tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación, para hacer presente sus descargos, antecedentes y observaciones, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud de parte por el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) hasta un máximo de 2 (dos) días hábiles adicionales, o bien, por un plazo mayor por decisión del Presidente del Directorio.

La presentación de una apelación no suspenderá la aplicación del Dictamen Ético en contra del cual se deduzca este recurso.

Este Tribunal sesionará siempre que se presente una apelación o se formule una consulta por parte del Jurado, y previa convocatoria. Para la tramitación de cada apelación o consulta, el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) arbitrará todas las medidas necesarias para darle curso a la tramitación correspondiente.

El miembro del Jurado a quien le haya correspondido ser relator del caso, deberá presentar ante el Tribunal de Ética Publicitaria los antecedentes relevantes del mismo. En caso que éste no pudiera hacer la relación, el Presidente del Directorio designará a la persona que desarrollará dicha labor.

Respecto de los pronunciamientos de este Tribunal no procederá recurso alguno.

Para la admisibilidad de la apelación, será necesario pagar un arancel de tramitación similar al que se establezca para presentar reclamos para la primera instancia.

La Mesa Directiva podrá liberar de pago a personas naturales y, excepcionalmente, a personas jurídicas que así lo solicitaren, por motivos debidamente justificados.

Los gastos derivados de diligencias o peritajes estimados por este Tribunal, serán de cargo de la o las partes que el Tribunal determine.

Las decisiones del Tribunal de Ética Publicitaria deberán evacuarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos desde que se inicie el conocimiento del asunto sometido a su resolución. Este plazo podrá ser extendido si se dispone alguna diligencia necesaria para resolver el asunto.


ARTÍCULO 29° Acceso y Difusión de los Acuerdos del CONAR

Los acuerdos y recomendaciones del CONAR son públicos una vez que ellos queden ejecutoriados, esto es, que se hayan vencido todos los plazos para presentar recursos de reconsideración o apelación, cuando corresponda, sin que éstos se deduzcan, o bien, cuando habiendo sido presentados, hayan sido totalmente resueltos por la instancia pertinente y debidamente notificados a las partes. El CONAR podrá publicar los acuerdos y recomendaciones ejecutoriados, por los medios que el Directorio determine.

Los Dictámenes Éticos y recomendaciones del CONAR podrán ser difundidos por cuenta y cargo de cualquier interesado y en cualquier medio, siempre y cuando se reproduzcan en forma textual e íntegra los considerandos y la parte resolutiva de aquellos, identificándose a quien solicita su difusión.

El logotipo y demás elementos identificatorios del CONAR no podrán ser utilizados, salvo autorización previa y escrita del (la) Director(a) Ejecutivo(a).


ARTÍCULO 30° Desacato

En el caso que cierta publicidad objetada por el CONAR se continúe exhibiendo, éste, de oficio o a petición fundada de la parte interesada, podrá denunciar el desacato. En dicho caso, el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) dará traslado al reclamado para que evacúe su respuesta dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes.

En caso de tenerse por acreditado el desacato, el CONAR adoptará las medidas a su alcance que correspondan para promover el cumplimiento de sus decisiones, pudiendo hacer público el desacato e incluso ordenar la publicación del Dictamen Ético incumplido.


ARTÍCULO 31° Arbitraje Privado

Existe Arbitraje Privado cuando dos o más partes solicitan al CONAR que resuelva sobre sus controversias en materias relacionadas con la ética publicitaria.

No procederá el Arbitraje Privado cuando las materias sobre las cuales exista diferendo se relacionen con el artículo 8° del Código Chileno de Ética Publicitaria, o bien, puedan significar un grave perjuicio a los consumidores.


ARTÍCULO 32º Procedimiento de Arbitraje Privado

 Firmada por ambas partes una Carta de Compromiso de Arbitraje, en adelante “la Carta”, el Jurado tomará conocimiento del conflicto ético que ha sido sometido a su arbitraje.

Las partes tendrán 3 (tres) días hábiles, desde la fecha de la firma de la Carta, para hacer llegar al CONAR los antecedentes que estimen del caso para sustentar sus respectivas posiciones.

Una vez recabados los antecedentes, el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) los analizará y revisará. Si en su concepto se hacen necesarios otros documentos o antecedentes, los requerirá a quien corresponda.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 10° de este Reglamento, el conflicto será resuelto por una Sala Arbitral, integrada por 5 (cinco) miembros del Jurado no inhabilitados.

Si se estima necesario, se podrán requerir exposiciones o aclaraciones verbales de las partes, u otras diligencias, o elevar la discusión al Jurado.

El conflicto ético sometido a arbitraje se resolverá en única instancia, esto es, no existirá ninguna forma de objetar o recurrir en contra de tal resolución.

Tanto el arbitraje como la resolución serán reservados, no estando permitido ni al CONAR ni a ninguna de las partes divulgarlo, de ninguna forma.

Lo resuelto obligará a las partes.

Por esta gestión el CONAR cobrará un arancel de tramitación, el cual será determinado por el Directorio.


III. CONCILIACIÓN O AVENIMIENTO

ARTÍCULO 33° Conciliación o Avenimiento

 La Conciliación o Avenimiento supone que las partes en un conflicto de carácter ético publicitario estén dispuestas a buscar un acuerdo que las satisfaga mutuamente. En ese entendido, el CONAR, producida la conciliación o el avenimiento, no emitirá un acuerdo o recomendación sobre el caso sino que facilitará las condiciones para alcanzar el entendimiento entre las partes, y levantará un acta del acuerdo que, en todo caso, será de acceso público.

No procederá la Conciliación o Avenimiento cuando las materias sobre las cuales exista diferendo se relacionen con el artículo 8° del Código Chileno de Ética Publicitaria o bien puedan significar un grave perjuicio al público.


ARTÍCULO 34º Procedimiento de Conciliación o Avenimiento

 A solicitud de las partes involucradas en una controversia que diga relación con la ética publicitaria, o por simple iniciativa del Jurado, el CONAR, a través de un miembro del Jurado que lo represente, asesorado por el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), actuará como buen componedor, intentando que las partes que se encuentran en un conflicto, puedan llegar a un acuerdo de mutua satisfacción y de conveniencia para el público.

El acuerdo que dé cuenta de la Conciliación o Avenimiento constará por escrito.

Lo acordado obligará a las partes, y no será vinculante para el CONAR en caso que cualquier otra persona, natural o jurídica, impugne una publicidad relacionada con tal Conciliación.

Por esta gestión el CONAR cobrará un arancel de tramitación, el cual será determinado por el Directorio.


ARTÍCULO 35º Pronunciamiento Doctrinario

Teniendo presente los Fines del CONAR reseñados en el artículo 1° de este Reglamento, tratándose de situaciones o temas, en ambos casos de orden general, de interés para los consumidores o de importantes consecuencias para la actividad publicitaria, el Jurado del CONAR, actuando de oficio o a petición de parte, podrá emitir Pronunciamientos Doctrinarios u Opiniones Éticas orientadoras para la industria que hagan público su parecer sobre el particular.

Los Pronunciamientos Doctrinarios y Opiniones Éticas deberán ser acordados con el voto conforme de al menos 7 (siete) miembros del Jurado.